Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 5 dic 2024
En toda instalación nuclear o radiactiva autorizada según lo establecido en este reglamento deberá estar de servicio, como mínimo, el personal que se establezca en la correspondiente autorización.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-78

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