Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo del combustible nuclear

Art. 74

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En vigor desde 5 dic 2024
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por periodos de diez años, como máximo. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-74