Art. 6
En vigor desde 13 dic 2002
Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:
a) Suplir al Presidente en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Ejercer las funciones del Presidente que éste expresamente le delegue.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/22/1217#art-6