Art. 4

En vigor desde 4 jul 2010
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: el Ministro de Fomento. b) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes. c) Vocales: los Consejeros designados por las Comunidades Autónomas competentes en materia de salvamento marítimo y por las Ciudades de Ceuta y Melilla ; un representante del Ministerio del Interior con rango de Director general ; un representante del Ministerio de Defensa con rango de Director general o Almirante ; un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y el Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas. d) Secretario: el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. Se modifica el apartado b) conforme al artículo único, apartado 1, del Real Decreto 765/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-10541 .

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eli/es/rd/2002/11/22/1217#art-4

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