Art. 5
En vigor desde 13 dic 2002
Al Presidente le corresponde convocar, presidir y dirigir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, fijar el orden del día de las sesiones a la vista de los asuntos propuestos por los miembros de la Comisión, ostentar la representación de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo y solicitar, en su nombre, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/22/1217#art-5