Art. 6

En vigor desde 5 nov 2006
1. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar el plan de actuación de la Mutualidad General Judicial, que se elaborará en los términos del apartado 2 de este artículo. b) Examinar y aprobar la Memoria anual del Organismo redactada por la Gerencia, en los términos del apartado 3 de este artículo. c) Informar el anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales. d) Realizar los nombramientos de los Consejeros electivos de la Comisión Permanente. e) Ser informada de los planes de inversión del Organismo. f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. g) Formular al Ministerio de Justicia las consideraciones que estime convenientes en relación con la evolución y situación de las prestaciones que gestiona la Mutualidad y sus perspectivas de evolución. h) Proponer el establecimiento, modificación o revisión de las prestaciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. i) Conocer de cuantos asuntos le sean sometidos por los otros órganos de la Mutualidad. j) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden. 2. El plan de actuación se preparará por la Gerencia. Tendrá, con carácter general, una vigencia anual y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de la mutualidad y al presupuesto aprobado para el ejercicio. Cuando lo exijan circunstancias especiales, podrá modificarse en el transcurso del año o bien adoptarse otro u otros nuevos. La ejecución del Plan corresponderá a la Gerencia de la mutualidad, que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos para su cumplimiento. 3. La memoria anual será redactada por la Gerencia y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará a la Asamblea General dentro del primer semestre de cada año. Esta se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La Memoria Anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 4. El anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales, se elaborará por la Gerencia dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/20/1206#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil