Art. 4
En vigor desde 5 nov 2006
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por sufragio directo, personal y secreto, o por correo. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y se renovarán por mitad cada dos años. La renovación se ajustará a las mismas reglas que para la elección.
2. Serán electores y elegibles todos los mutualistas, cualquiera que sea su situación administrativa. Los que no tuvieren destino ejercerán el derecho de voto en la circunscripción territorial donde tuvieren su residencia.
3. La designación de los miembros para la Asamblea, dentro de cada uno de los dos grupos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, recaerá en el que haya obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el puesto será atribuido por sorteo que se celebrará en la Mesa Electoral Territorial.
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Proeli/es/rd/2006/10/20/1206#art-4