Art. 11
En vigor desde 5 nov 2006
1. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos. La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de modo que se mantenga la proporcionalidad entre los grupos primero, segundo y tercero por una parte y los grupos cuarto, quinto y sexto por la otra.
2. La elección se hará en la Asamblea General por voto personal, directo y secreto, entre los incluidos en las listas que concurran a la elección para cada uno de los puestos de Consejero. Los Consejeros de los grupos primero, segundo y tercero serán designados por los compromisarios que pertenezcan a los cuerpos relacionados en dichos grupos. Los Consejeros de los grupos cuarto, quinto y sexto serán designados por los compromisarios que pertenezcan a los cuerpos relacionados en dichos grupos. Cada miembro de la Asamblea General dará su voto a uno sólo de los candidatos por cada grupo y será proclamado el que obtenga mayor número de votos.
3. Podrán presentar listas de candidatos:
a) Las asociaciones de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia y sindicatos con representación de ámbito nacional en la Administración de Justicia.
b) Los mutualistas de cada grupo, en número no inferior a veinte.
c) Los compromisarios de la Asamblea General en número no inferior a cinco.
4. Los miembros de la Comisión Permanente habrán de asistir a las reuniones de la Asamblea General, pudiendo intervenir en sus debates cuando sean requeridos para ello o se discutan asuntos de su competencia.
5. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y, en cualquier caso, con anterioridad a las reuniones que celebre la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2006/10/20/1206#art-11