Art. 16

En vigor desde 5 nov 2006
1. En cada una de las provincias existirá un Delegado que actuará con misiones ejecutivas, por delegación del Gerente de la mutualidad, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la mutualidad y como órgano de enlace con los servicios centrales. 2. El cargo de Delegado será desempeñado por un mutualista, nombrado por el Gerente, a propuesta de los compromisarios de la circunscripción territorial a la que pertenezca la provincia. 3. El cargo de Delegado provincial no podrá recaer en un Compromisario de la Asamblea General o en un Consejero de la Comisión Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/20/1206#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil