Art. 14

En vigor desde 5 nov 2006
1. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial es el órgano directivo de gestión y dirección de la mutualidad. 2. El Gerente de la Mutualidad General Judicial tendrá rango de subdirector general y será nombrado y separado de su cargo de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. El Gerente de la Mutualidad General Judicial ostenta la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines. En concreto, le corresponde: a) La dirección de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobando las normas sobre funcionamiento y régimen interior de la misma. b) La implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, dando cuenta a la Asamblea General, y elaborando, a tal fin, las normas internas relativas al régimen especial de Seguridad Social que resulten aconsejables y en especial las relativas a la dispensación de la asistencia sanitaria. c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la mutualidad, así como gestionar sus recursos financieros. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la mutualidad, la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados, dentro del marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda. e) Reconocer la condición de mutualista y beneficiario de la Mutualidad General Judicial, así como las prestaciones y otras ayudas a los mutualistas y beneficiarios. f) Representar a la mutualidad en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y personas naturales y jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 12.2, c) de este Real Decreto. g) Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de la mutualidad, de acuerdo con la legislación vigente. h) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la mutualidad. i) Enajenar, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aquellos elementos del patrimonio de la mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, para lo que se oirá a la Comisión Permanente, cuyo informe será vinculante tanto para la enajenación como para la determinación de la falta de utilidad. j) Nombrar a los Delegados Provinciales. k) Instruir los expedientes sancionadores a mutualistas y beneficiarios de conformidad con el régimen sancionador previsto reglamentariamente. l) Ejercer cualquier otra competencia de dirección o gestión que le confieran las normas vigentes, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o la Comisión Permanente. 4. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial contará con una Secretaría General y con el resto de las unidades que se estimen necesarias, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2006/10/20/1206#art-14

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