Art. Preambulo

En vigor desde 4 ago 1999
El fuego bacteriano es una grave enfermedad de los vegetales causada por la bacteria «Erwinia amylovora», que afecta a plantas fundamentalmente de la familia de las rosáceas, produciendo cuando se establece, importantes pérdidas económicas por daños directos en explotaciones de frutales de pepita en general y de manzano y peral en particular, así como en el sector de plantas ornamentales pertenecientes a dicha familia [Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers, y Stranvaesia Lindl.]. La gravedad de los daños que producen puede verse incrementada por su facilidad de diseminación a través del material vegetal de reproducción o multiplicación, de los instrumentos de corte empleados en las labores culturales, por medio de vectores naturales, como los insectos polinizadores, de aerosoles transportados por el viento (líquido, generados por la lluvia o irrigaciones, y sólidos, procedentes de exudados bacterianos desecados sobre la planta enferma) y por el hecho de que la bacteria puede sobrevivir al menos treinta días en la superficie de los órganos vegetales y permanecer por lo menos un año en el interior de la planta hospedante sin causar síntomas visibles. Dado que España está considerada en el ámbito territorial de la Unión Europea como «zona protegida» respecto al fuego bacteriano y en las zonas del territorio nacional que se indican en el párrafo siguiente se ha detectado recientemente la presencia del fuego bacteriano y que su erradicación y el control de la extensión hacia otras zonas, sólo es posible mediante intervenciones oficiales inmediatas, de acuerdo con la Ley de 21 de mayo de 1908, de Plagas del campo y defensa contra las mismas, y según el artículo 15 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, es necesario establecer el correspondiente programa de erradicación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. La situación epidemiológica en estos momentos es la siguiente: la enfermedad está extendida ampliamente, desde su aparición en Guipúzcoa durante 1995, en dicha provincia y en el centro y norte de Navarra. Se han erradicado focos puntuales en Guadalajara, Huesca, Lleida, Navarra, Guipúzcoa y Segovia. Por todo ello, es preciso adoptar las medidas necesarias, tendentes a la erradicación del organismo nocivo en cuestión en la parte del territorio nacional en la que aún no se ha establecido y su aislamiento en las zonas en las que en estos momentos se considera establecido, para eliminar cualquier riesgo de propagación. Respecto a estas últimas zonas y en base el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 2071/1993 se ha notificado a la Comisión Europea el establecimiento del citado organismo nocivo en la provincia de Guipúzcoa y en el centro y norte de Navarra al objeto de que estos territorios sean eliminados de la consideración de zona protegida respecto a «Erwinia amylovora» mediante las correspondientes modificaciones de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y de la Directiva 92/76/CEE, de la Comisión, de 6 de octubre, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, pero para evitar la propagación de la enfermedad en tanto llega la modificación instada se adoptan la necesarias disposiciones provisionales. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, y ha emitido informe favorable el Comité Fitosanitario Nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/07/09/1201#preambulo-preambulo

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