Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 50
En vigor desde 23 jul 1981
El régimen propio de cada uno de los tipos de Establecimientos citados se regulará por lo dispuesto en los artículos 44 al 47 con las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-50