Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 48
En vigor desde 23 jul 1981
El régimen de los Establecimientos para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa con la adopción de métodos pedagógicos y psicopedagógicos en un ambiente que se asemeje en cuanto a libertad y responsabilidad al que hayan de vivir aquéllos cuando dejen cumplida su condena.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-48