Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 49
En vigor desde 23 jul 1981
Atendiendo al régimen, los establecimientos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-49