Art. 50
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes

Art. 50

51 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
El régimen propio de cada uno de los tipos de Establecimientos citados se regulará por lo dispuesto en los artículos 44 al 47 con las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-50