Art. 49
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes

Art. 49

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En vigor desde 23 jul 1981
Atendiendo al régimen, los establecimientos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-49