Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 48
49 / 439En vigor desde 23 jul 1981
El régimen de los Establecimientos para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa con la adopción de métodos pedagógicos y psicopedagógicos en un ambiente que se asemeje en cuanto a libertad y responsabilidad al que hayan de vivir aquéllos cuando dejen cumplida su condena.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-48