Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 405

En vigor desde 23 jul 1981
Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento. La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de Rentas Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-405

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil