Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 404

En vigor desde 23 jul 1981
Cuidarán los Establecimientos de justificar en los estados de vestuario el alta y baja de prendas, y de solicitar y remitir a los que dependan de él las prendas que éstos necesiten en relación con el número de recluidos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-404

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