Art. 405
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 405

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En vigor desde 23 jul 1981
Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento. La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de Rentas Públicas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-405