Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Preparación y distribución de comidas
Art. 375
En vigor desde 23 jul 1981
Las comidas que hayan de servirse en cada una de las tres horas se prepararán en la cocina general y se distribuirán simultáneamente en los distintos departamentos.
El reparto de la comida de los enfermos se efectuará teniendo a la vista las prescripciones del Médico para la más estricta observancia de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-375