Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia

Art. 372

En vigor desde 23 jul 1981
Diariamente se efectuará por el Economato la entrega de pan y víveres para la preparación de las comidas según los racionados. La entrega la efectuará el funcionario encargado del servicio de Economato y la recepción se hará por el funcionario encargado del servicio de cocina, quienes comprobarán calidad y peso de los artículos. El Administrador velará para que se cumpla este servicio en la forma dispuesta y asistirá al mismo con la periodicidad suficiente que le permita tenerle controlado. El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-372

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