Art. 375
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Preparación y distribución de comidas

Art. 375

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En vigor desde 23 jul 1981
Las comidas que hayan de servirse en cada una de las tres horas se prepararán en la cocina general y se distribuirán simultáneamente en los distintos departamentos. El reparto de la comida de los enfermos se efectuará teniendo a la vista las prescripciones del Médico para la más estricta observancia de las mismas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-375