Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia
Art. 374
En vigor desde 23 jul 1981
De los artículos extraídos para el racionado se hará cargo el funcionario encargado del servicio de cocina, que los tendrá custodiados bajo llave y los irá facilitando exclusivamente para la confección de los mismos en la cocina general y en la medida que vayan siendo necesarios.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-374