Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia

Art. 374

En vigor desde 23 jul 1981
De los artículos extraídos para el racionado se hará cargo el funcionario encargado del servicio de cocina, que los tendrá custodiados bajo llave y los irá facilitando exclusivamente para la confección de los mismos en la cocina general y en la medida que vayan siendo necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-374

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil