Art. 374
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia

Art. 374

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En vigor desde 23 jul 1981
De los artículos extraídos para el racionado se hará cargo el funcionario encargado del servicio de cocina, que los tendrá custodiados bajo llave y los irá facilitando exclusivamente para la confección de los mismos en la cocina general y en la medida que vayan siendo necesarios.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-374