Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Rendición de Cuentas›§ Subsección segunda. Formación de las cuentas
Art. 361
En vigor desde 23 jul 1981
Las cuentas trimestrales de agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos, transportes y asistencias, instalaciones y obras, se rendirán en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contraen, y se formarán con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del libramiento; facturas y recibos.
En dichas cuentas se incluirán los gastos que justifique cualquier Centro dependiente de otro.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-361