Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección segunda. Formación de las cuentas

Art. 358

En vigor desde 23 jul 1981
La cuenta mensual de Caja se documentará con el Balance de Debe y Haber en el movimiento de fondos del período que corresponda y se rendirá en el plazo de los cinco días siguientes al mismo. Se justificará el Debe con una relación de las cantidades ingresadas en la Caja, expresiva de las cuentas acreedoras; relación en que certificará el Administrador, con el visto bueno del Director, sobre la conformidad de cantidades entre las consignadas en el Balance y en el justificante certificado. Análogamente se justificará el Haber respecto de las cantidades abonadas. La existencia de metálicos y valores que figure en el Balance tendrá por justificación la copia, también autorizada del arqueo de Caja de la fecha en que se rinda la cuenta. El saldo de la cuenta corriente del Establecimiento en el Banco de España en fin de mes, o Banco particular en su caso, constará por documento de la entidad bancaria. Se acompañará también Balance de comprobación de saldos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-358

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