Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Rendición de Cuentas›§ Subsección segunda. Formación de las cuentas
Art. 365
En vigor desde 23 jul 1981
La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda durante el año, parciales y totales; de una cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo; relación de las cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, que llevará una diligencia de certificación de su contenido, suscrita por el Administrador y visada por el Director; cartas de pago de los ingresos en Tesorería.
El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, y la copia a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-365