Art. 361
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección segunda. Formación de las cuentas

Art. 361

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En vigor desde 23 jul 1981
Las cuentas trimestrales de agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos, transportes y asistencias, instalaciones y obras, se rendirán en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contraen, y se formarán con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del libramiento; facturas y recibos. En dichas cuentas se incluirán los gastos que justifique cualquier Centro dependiente de otro.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-361