Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 339
En vigor desde 23 jul 1981
1. La Oficina de Servicio Interior formulará, para su entrega al Director:
1.º Los partes de recuento de la población interna, en los que se recogerán los parciales presentados por los funcionarios de los distintos departamentos.
2.º Los partes de requisa y enseres que normalmente o de modo extraordinario se efectúen y los que se deban promover por novedades ocurridas durante la guardia.
2. Asimismo, las Jefaturas de Servicios o las de Centro, en su caso, llevarán los siguientes libros:
a) El de incidencias, en que harán constar las que por su interés aconsejen su anotación.
b) El de estado de conservación de instalaciones y dependencias, en el que se reflejarán los desperfectos que se observen en los departamentos, con indicación de las fechas en que se han producido y las de su reparación, así como los materiales recibidos para estas atenciones.
c) El de recompensas y castigos, en los que constarán las fechas, nombres y cuantos datos sean precisos para mejor conocimiento de los mismos.
d) El de órdenes de la Dirección, donde se transcribirán íntegramente las que se reciban.
e) El de instancias de internos a las Autoridades, en el que constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del remitente, Autoridad a quien va destinada y extracto del contenido.
A cada interno se le entregará un recibo por cada instancia. El Jefe de Servicios, a su vez, entregará en Dirección el total de las instancias presentadas durante su guardia, que serán recepcionadas por el titular, quien estampará su firma en el citado libro.
f) El de depósito de objetos y pertenencias, que han de ser guardados en lugar seguro, donde constará, además del nombre del depositado y el número de resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-339