Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección vigésima primera. Del Administrador-Interventor de los Sectores Laborales

Art. 329

En vigor desde 23 jul 1981
El Administrador, que actuará como Interventor de las actividades económicas de los sectores laborales que dependan del Establecimiento, estará obligado a cumplir las funciones que se le asignan en el artículo 280.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-329

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