Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección vigésima primera. Del Administrador-Interventor de los Sectores Laborales
Art. 329
En vigor desde 23 jul 1981
El Administrador, que actuará como Interventor de las actividades económicas de los sectores laborales que dependan del Establecimiento, estará obligado a cumplir las funciones que se le asignan en el artículo 280.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-329