Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección vigésima primera. Del Administrador-Interventor de los Sectores Laborales
Art. 329
344 / 439En vigor desde 23 jul 1981
El Administrador, que actuará como Interventor de las actividades económicas de los sectores laborales que dependan del Establecimiento, estará obligado a cumplir las funciones que se le asignan en el artículo 280.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-329