Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimonovena. Del personal laboral

Art. 327

En vigor desde 23 jul 1981
1. El nombramiento de este personal se hará por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias entre los aspirantes que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para el desempeño de la función, y que hayan superado, en su caso, las pruebas que se establezcan. 2. Las funciones de los demandaderos serán: a) Recoger del exterior y llevar al Establecimiento penitenciario, o viceversa, paquetes, objetos o encargos autorizados por la Dirección. b) Llevar y traer la correspondencia o documentación que los servicios del Establecimiento requieran. c) Desempeñar las tareas de ordenanza en las dependencias exteriores cuando las anteriores ocupaciones lo permitan. 3. Las funciones del personal laboral restante serán las propias de los servicios para los que fueron contratados.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-327

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