Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimonovena. Del personal laboral

Art. 326

En vigor desde 23 jul 1981
Este personal, en el desempeño de sus servicios, dependerá directamente del Director del Establecimiento penitenciario y, por delegación de éste, del funcionario o funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización de acuerdo con las obligaciones que les correspondan conforme a su contratación.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-326

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