Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 23 jul 1981
Admitido en el Establecimiento un detenido o preso, se procederá a verificar la identificación del mismo, efectuando las reseñas alfabética, dactilar y fotográfica, así como la inscripción en el libro de ingresos del Establecimiento y a la apertura de un expediente personal, relativo a su situación procesal y penitenciaria, del que tendrá derecho a ser informado. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334 .
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-28

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