Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos de preventivos son Centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse en ellos penas y medidas de seguridad privativas de libertad cuando el tiempo de internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-23