Título TÍTULO CUARTO

Art. 253

En vigor desde 23 jul 1981
Si un interno clasificado en tercer grado aprovechare el disfrute de un permiso para fugarse, se le pasará provisionalmente a segundo grado en espera de la reclasificación correspondiente, lo que se hará cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-253

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil