Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 23 jul 1981
Cuando pasen al interior del Establecimiento el Director general de Instituciones Penitenciarias u otras autoridades, así como los Inspectores y Jefes del Centro Directivo o del mismo Establecimiento, se hará la correspondiente advertencia, adoptándose las medidas de seguridad adecuadas.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-22