Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 23 jul 1981
Los internos, al dirigirse a los funcionarios o al ser requeridos por éstos u otras personas relacionadas con los servicios del Establecimiento, se presentarán en forma correcta, guardando el respeto y consideración debidos a los mismos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-21