Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 sept 2014
El régimen relativo al comercio al por menor de labores de tabaco, regulado en el título II, referente a la venta de tabaco, tanto en expendedurías, como en los puntos de venta con recargo, ya se realice de forma manual o mediante el empleo de máquina automática expendedora, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa sanitaria vigente. Se modifica por el art. único.55 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224 .

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eli/es/rd/1999/07/09/1199#disposicion-adicional-tercera

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