Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 jul 1999
Las infracciones cometidas por los distintos operadores del mercado de tabacos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, serán sancionadas de acuerdo con el principio de la normativa más favorable.
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Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#disposicion-transitoria-segunda