Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 jul 1999
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el ingreso previo de las tasas establecidas en el artículo 5.8, a), de la Ley 13/1998, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, desarrolladas en el anexo de la citada norma, se realizará por el procedimiento de autoliquidación.
El ingreso de las mismas se efectuará utilizando los impresos de declaración-liquidación según los modelos que se aprueben por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#disposicion-adicional-primera