Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 21 ene 2007
Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 60 a 62 anteriores serán sancionados de la siguiente forma:
1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la autorización o con multa entre 3.005,06 euros y hasta 12.020,24 euros.
2. Las infracciones graves, con suspensión de la autorización por plazo hasta seis meses o con multa entre 601,01 euros y 3.005,06 euros.
3. Las infracciones leves con multa hasta 601,01 euros.
Dos. Las infracciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 anterior serán sancionadas con multa hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#art-63