Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 jul 1999
Las autorizaciones de puntos de venta con recargo otorgadas con anterioridad al 26 de mayo de 1998, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, mantendrán su vigencia durante el plazo a que se refiere el artículo 27 del presente Real Decreto, contado a partir de la indicada fecha del 26 de mayo, salvo que, atendida la fecha en que la autorización se produjo, dichas autorizaciones tuvieran un plazo de validez que, según el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, venciere antes del 26 de mayo de 2001, en cuyo caso deberán ser renovadas a partir de la fecha de su caducidad según la última norma indicada. Tal vigencia no se extenderá en relación con las autorizaciones otorgadas en favor de quienes, a tenor de lo prevenido en los artículos 1 dos c) y 4 tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, no pueden ser titulares de autorización de venta con recargo.
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eli/es/rd/1999/07/09/1199#disposicion-transitoria-tercera

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