Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 9

En vigor desde 11 sept 2014
Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de las labores de tabaco definidas tanto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, en el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE, de 21 de junio. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento, tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224 .

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eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-9

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