Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 11 sept 2014
La habilitación para la comercialización o distribución mayorista de labores de tabaco requerirá la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que, en el plazo máximo de 15 días desde su presentación, podrá acordar motivadamente la ineficacia de la misma, tras verificar la disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos. A tal fin, el interesado habrá de aportar los planos de las instalaciones y la justificación documental de la propiedad o el contrato de los mismos, con descripción de las condiciones de seguridad de los productos. El citado plazo de 15 días tendrá carácter suspensivo, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que el Comisionado para el Mercado de Tabacos no haya finalizado en dicho plazo su labor de verificación. La declaración responsable, según modelo aprobado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, deberá contener al menos lo establecido en el apartado tres del artículo 3. Se modifica el último párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 36/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-1454 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil