Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 dic 2025
Con base en el principio de colaboración entre las administraciones públicas, y con el objetivo de que la OEPM pueda ejercer eficazmente como autoridad nacional competente en el sentido del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, las comunidades autónomas comunicarán a la OEPM, a más tardar el 1 de diciembre de 2025, el nombre, dirección y datos de contacto del órgano autonómico competente para la fase nacional, según queda definido en el artículo 2.d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#disposicion-adicional-primera