Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 31 dic 2025
1. Los organismos de certificación de productos o las personas físicas que pretendan actuar conforme a lo señalado en el artículo anterior como delegados de control deberán presentar una solicitud en la sede electrónica de la OEPM, según el formulario establecido al efecto, acompañada de: a) NIF, escritura de constitución o estatutos. b) Procedimiento de certificación para el pliego de condiciones correspondiente. c) Memoria justificativa de cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 45.2 y 3. 2. En el caso de los organismos de certificación de productos, éstos deberán aportar además una copia autentica o documento equivalente del certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación para las normas mencionadas en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 3. Una vez recibida la solicitud, junto a la documentación acreditativa, la OEPM examinará si cumple los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 y en los apartados 1 y 2 de este artículo. 4. Si tras el examen fuese necesario corregir o completar la solicitud, la OEPM notificará al solicitante los defectos detectados, para que los subsane o alegue lo que estime conveniente en el plazo de diez días. En caso de que el solicitante de la delegación no subsane los defectos señalados o no conteste, la OEPM emitirá una resolución teniendo por desistida la solicitud de delegación. 5. Cuando se estime necesario, una vez verificada y evaluada la documentación presentada o por otras circunstancias concurrentes, se podrá efectuar una visita de evaluación por un funcionario o funcionaria de carrera de la OEPM perteneciente al subgrupo A1 o A2.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-46

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