Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 31 dic 2025
1. Tras la resolución favorable del artículo 21, la OEPM transmitirá a la EUIPO a través de su sistema digital establecido al efecto sin demora indebida toda la documentación requerida en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 2. En el caso de una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, el órgano autonómico competente enviará a la OEPM la resolución dictada sin demora indebida a través de medios electrónicos. En el caso de que la resolución sea favorable, la OEPM presentará la solicitud de inscripción a la EUIPO. La realización de dicha presentación será comunicada por la OEPM a la comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-22

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