Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 jun 1998
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/06/12/1190#disposicion-final-primera