Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jun 1998
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/06/12/1190#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil